FACULTAD DE ARQUITECTURA "5 DE MAYO"

ASESORA: ARQ. MARIA ELENA BAEZ ELORZA

miércoles, 8 de septiembre de 2010

FASE 2 ANALISIS DEL SITIO

En esta fase es muy importante ya que se tienem que realizar estudios que van a ser determinantes en el proyecto, como lo son estudios de impacto urbano, impacto ambiental, estudios de infraestructuras, todo esto debe girar de acuerdo al plan de desarrollo municipal.


Para poder elegir el pedrio correspondiente, tiene que estar de acuerdo al plan de desarrollo urbano municipal y de acuerdo al terreno elegido se encuentra en la zona sur con agencia de Cinco Señores, Candiani y la cabezera municipal Oaxaca de Juárez.

Ubicar el tipo de uso de suelo en este caso de un centro de convenciones, que se encuentra en uso general en el cual se encuentra recreación, centro de espectaculos y entretenimiento en el cual esta clasificado el centro de convenciones todo esto en la TABLA DE USOS COMPATIBLES. En la tabla se indica que puede ser para 250 personas o mas, en el caso del segundo marca EE (ESYUDIOS ESPECIALES), esto indica los estudios de impacto urbano e impacto ambiental.

La ley del equilibro ecológico dice que en la:

SECCION IV
EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

ARTICULO 16.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual el Instituto establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas oficiales emitidas para proteger el ambiente.

A la evaluación de impacto ambiental se sujetarán la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites o condiciones emitidas para proteger el ambiente, debiendo obtener la autorización del Estado, por conducto del Instituto, conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones. Cuando corresponda al Instituto llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda realizar la' obra o actividad. Las obras o proyectos deberán tramitar su autorización previa al inicio de la adecuación del sitio donde se realizará la obra o actividad.

El Instituto podrá regularizar obras iniciadas que no cuenten con la autorización en materia de Impacto Ambiental, de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 18 de esta Ley y de manera especifica las afectaciones ocasionadas, así como las medidas de mitigación y/o restauración, por lo cual impondrá la sanción correspondiente pudiendo decretar la suspensión de la obra atendiendo al lugar y a las condiciones que motivaron la actuación en los términos de la presente Ley.


1 comentario:

  1. tendras este plano de la zona conurbada en una mejor calidad? lo necesito para una tarea escolar

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